Resumen: La presunción de inocencia es un derecho fundamental que solo se predica del acusado, pues la CE no contempla ningún derecho a una «presunción de inocencia invertida» que autorice al tribunal de casación a suplantar la falta de convicción condenatoria del tribunal de instancia, ya que la parte acusadora no tiene derecho a que se declare la culpabilidad del acusado, sino, simplemente, a que se fundamente la falta de convicción del tribunal sobre la realidad del hecho o sobre la participación en él del acusado. La impugnación en casación de las sentencias absolutorias está limitada por la intangibilidad de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. El tribunal sentenciador proporcionó detallada y completa valoración de las pruebas de cargo y de descargo practicadas y expresó un razonamiento fundado y lógico sobre las dudas que le ofrecía la veracidad del contenido de la acusación, aplicando adecuadamente el principio in dubio pro reo. El motivo casacional basado en error de hecho en la apreciación de la prueba resulta inviable frente a sentencias absolutorias cuando se requiere valorar pruebas personales de contraste: este cauce casacional no cabe cuando, para examinar la eventual concurrencia del error denunciado, sea preciso contrastar la prueba documental en la que se apoya la denuncia con otras pruebas de carácter personal cuya valoración en casación no es posible.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El delito requiere: 1) dinámica comisiva encaminada a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal actividad se plasme en una conducta de violencia sobre las personas (vis physica) o las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), y ello incluso a través de terceras personas, debiendo ser el medio coercitivo adecuado, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) que la conducta ofrezca una cierta intensidad; 4) dolo o ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ilicitud del acto, el agente no ha tener autorización legítima para obrar de forma coactiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que se aprecia concurrentes los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. La valoración de pruebas personales y el respeto a la apreciación realizada por el juez de instancia. Insuficiencia de la grabación de la vista oral como medio de valorar la prueba personal. La identificación realizada por los agentes de la Guardia Civil a partir de las grabaciones de cámaras de seguridad. Existencia de indicios complementarios. La escasa nitidez de las imágenes se compensa con el hecho de que los agentes conocían a los acusados de anteriores investigaciones. Las explicaciones poco coherentes de los acusados no puede, por sí misma, servir para enervar el principio de presunción de inocencia y fundamentar el dictado de un fallo condenatorio. No aplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: La sentencia ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito de apropiación indebida, al quedarse para si varios teléfonos móviles que tenía en depósito para entregar a otra persona, al considerar que el Juzgador de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado, en razón a la prueba testifical y documental que se menciona, sin que resulte de aplicación el principio de in dubio pro reo que se interesa, pues solo es invocable el mismo si hubiese condena pese a que el Tribunal expresara o mostrara sus dudas respecto a tal pertinencia, pues lo que el principio integra es una regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el Tribunal de enjuiciamiento no ha alcanzado una certeza exenta de dudas razonables, sin que, en el caso, el juzgador albergara duda alguna acerca de la existencia de los hechos por los que se le condenó al recurrente, ni de su participación a título de autor en ellos.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. El control en segunda instancia de las pruebas de cargo de carácter personal que han sido valoradas por el tribunal de instancia en virtud de la inmediación que proporciona el juicio oral. Valor probatorio de las declaraciones de agentes de policía en relación con hechos que han presenciado o investigado de forma directa. Valor como prueba de cargo de los indicios: la doctrina jurisprudencial. Su análisis en segunda instancia.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa, absolviéndole. El tribunal no considerado acreditada la participación del acusado en los hechos que consistieron en el hackeo del teléfono móvil de la víctima, duplicación de tarjeta bancaria y la contratación de tarjetas bancarias virtuales mediante la utilización de nombres falsos. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La aplicación del principio in dubio pro reo. La función del tribunal de apelación no consistirá en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, de tal suerte que, si aprecia error deberá rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas o pruebas y, en tal caso, la decisión adoptada debe ajustarse a parámetros objetivos que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio, expresado mediante adecuada motivación. Insuficiencia de la prueba indiciaria. En esta situación, de ausencia de indicios de especial significación motivada por una investigación incompleta, y de versiones opuestas, en las que ninguna merece más crédito que la otra, el proceso deductivo inculpatorio contenido en la sentencia es excesivamente abierto, débil e indeterminado, por admitir otras conclusiones alternativas, que pueden considerarse igualmente razonables.
Resumen: La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo, pero esto no quiere decir que la existencia de esa declaración se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente, pues, como todas, está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador. Ausencia de persistencia en la incriminación y contradicciones relevantes en el desarrollo de los hechos presuntamente delictivos. En instancias previas al inicio de las actuaciones judiciales, cuando acudió a recibir asistencia facultativa, negó reiteradamente que se hubiera producido una agresión sexual. Compatibilidad de los hematomas que presentaba la denunciante con una relación sexual intensa. Sentido y alcance de la regla de valoración probatoria que expresa el principio in dubio pro reo, y de su necesaria distinción del deber de dudar ínsito en la salvaguarda del derecho a la presunción de inocencia.
Resumen: La sentencia de instancia condena por conducir bajo la influencia de alcohol (con reincidencia) y por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia (con la atenuante de embriaguez). Sólo se recurre la condena por negativa a la prueba, argumentando error en la valoración probatoria y que no hubo negativa, sino que no pudo realizarse la prueba correctamente debido al estado del acusado. Se desestima el recurso pues no solo se comete el delito por una negativa expresa, sino también por actitudes obstaculizadoras o simuladoras que impiden su realización. La Sala reitera que la valoración de la prueba personal corresponde prioritariamente al Juzgador de instancia, quien goza de inmediación, y que solo se revisará si su razonamiento fue arbitrario o ilógico. Se concluye que la conducta del acusado, a pesar de sus intentos fallidos y pretextos, constituyó una negativa consciente y pertinaz, no una incapacidad ajena a su voluntad. La sentencia subraya que el bien jurídico protegido por este delito es principalmente el principio de autoridad. El delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia es autónomo, no es una mera desobediencia. El acusado obstaculizó voluntariamente la prueba soplando incorrectamente, pese a las explicaciones de los agentes. Su actitud reacia inicial y el deseo de ganar tiempo para reducir el nivel de alcohol son claves. La defensa no aportó pruebas que desvirtúen la lógica inferencia de la Jueza ni la credibilidad de los agentes.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa. La vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo. La prueba del empleo de violencia y de la exhibición de arma en la ejecución. Existencia de infracción de ley cuando se aplica de forma indebida el precepto legal. Doctrina jurisprudencial sobre presunción de inocencia, suficiencia de la prueba de cargo y valoración de la prueba. Valor probatorio de las declaraciones del acusado y testigos y respeto a la inmediación desarrollada en la instancia. Valor de la prueba indiciaria. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando en la segunda instancia y sobre la base de indicios que provienen inequívocamente de una valoración de pruebas personales, se corrigen las conclusiones del órgano a quo, sin celebrar nueva vista ni haber podido, por tanto, examinar directa y personalmente dichas pruebas. La aplicación del subtipo atenuado por la menor entidad de la violencia empleada en el robo: la relevancia de los bienes jurídicos en juego y de las circunstancias concurrentes. Sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional: su determinación en ejecución con la finalidad de asegurar la audiencia personal del acusado extranjero sobre dicha cuestión por respeto al principio acusatorio.
Resumen: Aunque la Sala de apelación comparte con el recurrente que la declaración del acusado en el plenario tras la práctica del resto de la prueba propuesta garantiza más y mejor los derechos defensa, se desestima su pretensión de nulidad por vulneración de garantías procesales en la medida en que el recurrente no identifica en su recurso en qué medida concreta la desestimación de su propuesta de orden de práctica de la prueba le ha podido originar una situación de efectiva indefensión con relevancia constitucional que exija la declaración de nulidad pretendida. Dicho de otra manera, no ha justificado que la decisión denegatoria del tribunal de instancia le comportara costes constitucionales significativos. No hay infracción procesal ni indefensión por el hecho de que la prueba testifical preconstituida se llevara a cabo sin intervención de la defensa del ahora recurrente, toda vez que en ese momento el procedimiento no se había dirigido contra él y no instó la reproducción de dicha testifical una vez se personó en el procedimiento. Alcance de la revisión que de la valoración probatoria realizada en la instancia corresponde hacer al tribunal de apelación. Solo si el tribunal ante cuya presencia se practica la prueba ha mostrado una duda o falta de convicción en la decisión perjudicial que adopta, cabrá que prospere una queja con base en el principio in dubio pro reo.