Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años, concurriendo la agravante genérica de abuso de superioridad y absuelve por el delito de lesiones leves. No se aprecia el consentimiento de la víctima al ser ésta menor de edad y no poder emitir consentimiento válido, existiendo además diferencias notables respecto del grado de desarrollo físico y psicológico entre el acusado (20 años) y la menor (14 años). La agravante de abuso de superioridad requiere: 1) Desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido (presencia de otros tres varones, previa ingesta de alcohol por parte de la menor, comisión en lugar aislado); 2) que la superioridad produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido; 3) conocimiento de la situación de desequilibrio de fuerzas y aprovechamiento de ella para una más fácil realización del delito; y 4) que el abuso de superioridad no sea inherente al delito. No se aplica error de tipo, ya que la pasividad del acusado para conocer la edad de la menor y estando seguida de la ejecución de la acción no puede ser valorada como un error de tipo, sino como dolo eventual. Se revoca la condena por delito de lesiones leves y se absuelve del mismo al acusado al no quedar acreditado que las mismas se produjesen como consecuencia de la agresión sexual.
Resumen: Solicitada la nulidad de las escuchas telefónicas se deniega, pues la intervención telefónica se justificó al identificar al investigado, quien supuestamente proveía de cocaína, y el proceso de control de las grabaciones fue escrupuloso. La sentencia absuelve al acusado al no estimar acreditada una conducta penalmente relevante. Se fundamenta en la presunción de inocencia. Se aborda la relevancia de la prueba indiciaria en delitos de tráfico de drogas. La preordenación al tráfico puede inferirse de la cantidad de droga aprehendida (en este caso, 20 gramos de cocaína). Para que la prueba indiciaria sea válida, los indicios deben ser plurales, explicados detalladamente, lógicamente concatenados y llevar a una conclusión racional más allá de la mera sospecha. Los testimonios de los agentes de Policía revelaron que el acusado era investigado por tráfico de drogas y que se le vio contactar con otro individuo. Sin embargo, ninguno de los agentes presenció la entrega de droga. Se mencionó que las conversaciones telefónicas intervenidas sugerían transacciones. El acusado, negó los hechos, explicó sus conversaciones telefónicas como relacionadas con la venta de entradas para conciertos y el tráfico de tabletas móviles, y el hallazgo de papel de calco en su domicilio como uso en calzado. La Sala concluye que, pese a las escuchas y el seguimiento policial, no se acreditaron los hechos punibles.
Resumen: Condena por delitos de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y robo con intimidación de menor entidad. Se alega vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. La presunción de inocencia requiere prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito, válidamente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada en sentencia. Existe prueba de cargo bastante y no se aprecia error en su valoración, no existiendo dudas en el juzgador a quo no procede aplicar el principio de "in dubio pro reo". Se aplica la agravante de disfraz que requiere: 1) un elemento objetivo, utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, aunque no sea de plena eficacia desfiguradora, sea parcialmente imperfecta o demasiado rudimentaria; 2) un elemento subjetivo, propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o de evitar su propia identificación; y 3) un elemento cronológico, ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de aptitud a efectos agravatorios cuando se utilizara antes o después de tal momento. Se sostiene la aplicación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada. En el caso no se acredita más que una historia de dependencia de consumo de varios años de evolución, con cierta afectación de sus facultades, de modo leve y en relación a la comisión de los hechos, por lo que se aplica la atenuante simple.
Resumen: Se desestiman los recursos de las acusaciones, que discutían la absolución del acusado por la apreciación de una eximente completa. Los recursos de las acusaciones aducían como argumentos, que las eximentes han de estar tan probadas como el hecho mismo y de las actuaciones no se derivaba esa prueba concluyente e inequívoca, cuya carga corresponde a la defensa, y en la ausencia de reflejo en los informes forenses de una anulación plena de las capacidades del acusado, pues el adjetivo "severa" significa que la afectación no era completa. Cuando las forenses eligen ese adjetivo -severa, muy severa- que pasará al hecho probado lo hacen otorgándole un sentido que no es el habitual en la jurisprudencia. Lo aclaran en su deposición en el juicio oral. Queda eso verificado por la lectura del fundamento quinto de la sentencia. Cuando se trata de aseveraciones favorables al reo, el factum puede completarse con los datos fácticos contenidos en los fundamentos de derecho. En todo caso, se incide en el cambio de doctrina jurisprudencial operada en materia de apreciación de atenuantes y eximentes, en cuanto a la posible operatividad del dubio pro reo. Tras unos iniciales pronunciamientos más vacilantes, lo acepta ya de forma clara la doctrina del TS. Así, pues, en este escenario, aún admitiendo que la palabra "severa" sea presentada como una alternativa a la plenitud de la intoxicación lo procedente es la exención.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código Penal a la pena de 12 meses de prisión, Y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución, y subsidiariamente se le imponga la pena de multa.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia.
Resumen: Para que proceda la nulidad de una actuación procesal es necesario que se haya producido efectiva indefensión, lo que este caso no consta, pues la irregularidad pudo ser subsanada en un momento anterior a la pretensión realizada en el acto del juicio, convirtiéndose esta en extemporánea. Una vez personada la defensa, pudo tomar nota de todas la actuaciones procesales, entre ellas las del auto de transformación en procedimiento abreviado, así como del Auto de apertura de juicio oral, y desde ese momento, ejercer el oportuno recurso contra el primero, si quedaba pendiente de la notificación del mismo, o interesar la nulidad, y al no hacerlo, devinieron firmes, lo que impide a la parte considerar que se le generó indefensión al terminar la fase instructora. El juicio fue correctamente celebrado en ausencia y en momento alguno se hizo valer que la incomparecencia del acusado fuera debida a la falta de interprete. La denegación de la prueba pericial medida pudo haberse subsanado en la alzada con su petición al amparo del art 790.3 de la LECrim. El juzgado a quo ha fundamentado la autoría del recurrente en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, y en su valoración ningún error se apreció por la Sala, ni ninguna duda racional surgió sobre la autoría en la entrada del domicilio de la denunciante, como para aplicar el principio in dubio pro reo. No hay desproporción alguna en la determinación de la pena principal ni accesoria.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y seis meses de prisión y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ya que se ha practicado prueba de cargo válida, racionalmente valorada y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que permite estimar acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento.
Resumen: Se deniega la prescripción interesada por cuanto las penas tanto si se aplicaba la LO 15/2003 como la LO 5/2010. Y conforme a ambas legislaciones, el plazo de prescripción era de cinco años, por ser la pena máxima señalada por la ley la de prisión de más de tres años e inferior a cinco, según lo dispuesto en el art. 131.1 CP en la redacción de LO 15/2003, e inferior a cinco años en la redacción de la LO 5/2010, debiendo computarse el plazo desde la fecha en que la menor alcanzó la mayoría de edad, esto es, en el año 2014, conforme exige el art. 132.1 CP. De esta forma, el delito prescribía en el año 2019, por lo que habiendo sido formulada denuncia con anterioridad a dicha fecha, el delito no habría prescrito. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por sancionar con mayor pena los tres delitos por los que ha sido condenado.
Resumen: La nulidad interesada por defectos en la instrucción no resulta admisible pues con independencia de que el testigo hubiera podido esclarecer los hechos, su testimonio resulta irrelevante en cuanto a la concreta participación del recurrente. Además la cuestión fue planteada de forma extemporánea, pues si se consideraba incorrectamente terminada la instrucción, debió recurrirse el auto de procedimiento abreviado. Tampoco lo hizo en el escrito de defensa ni al comienzo de la vista ni intereso la suspensión. Se recuerda el escaso margen otorgado en la resolución del recurso de apelación, pues debe respetarse la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, salvo que el razonamiento lógico jurídico de valoración de la prueba sea contrario a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de la experiencia. La Sala no atisba ningún déficit de razonabilidad en el proceso de valoración llevado a cabo por la juzgadora tras la práctica de las pruebas en el plenario, ajustándose dicho proceso valorativo correctamente exteriorizado mediante la debida motivación. Habiendo sido apreciada la atenuante de dilaciones indebidas y no señalándose en el recurso los plazos de paralización, ni interesando que la atenuante deba ser apreciada como muy cualificada, el motivo resulta desestimado. La indemnización por daño moral aparece justificada pues el testigo fue detenido como consecuencia de la acción delictiva del recurrente.
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud. Los hechos probados establecen que el apelante portaba en su vehículo una mochila con 608,93 gramos de marihuana con un 14% de THC, destinada a la distribución, valorada en el mercado ilícito en 3.324,75 euros. El apelante alega error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo, de la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva. La Audiencia analiza la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia, señalando que para revocar la valoración probatoria debe existir ausencia de prueba lícita, manifiesto error o contradicción.Tras examinar el juicio oral, se concluye que la prueba es suficiente, lícita y razonablemente valorada, para sustentar la condena del apelante. Se rechaza la alegación de consumo compartido, pues no se acreditó objetivamente el carácter de consumidores de terceros ni la proporcionalidad entre la sustancia incautada y el consumo alegado, siendo la cantidad intervenida, muy superior a los límites fijados, jurisprudencialmente, en supuestos de aprovisionamiento en consumidores. El análisis de la prueba indiciaria lleva a sustentar el carácter preordenado al tráfico de las sustancias incautadas, sin que se albergara duda alguna que permita la aplicación del principio "in dubio pro reo", por lo que el recurso se desestima.
